miércoles, 1 de mayo de 2013

Artículo 123 de la Constitución: Toda persona tiene derecho al trabajo digno....



ARTÍCULO 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; 
al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el 
trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir 
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: 
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una 
manera general, todo contrato de trabajo: 
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas; 
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. 
Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno 
industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de 
dieciséis años; 
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los 
mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de 
seis horas. 
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de 
descanso, cuando menos. 
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo 
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; 
gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha 
fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, 
debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que 
hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán 
dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a 
sus hijos; 
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o 
profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; 
los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en 
profesiones, oficios o trabajos especiales. 
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las 
necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, 
y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos 
profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas 
actividades económicas. 
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por 
representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá 
auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere 
indispensables para el mejor desempeño de sus funciones; 
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni 
nacionalidad. 
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o 
descuento. 
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las 
empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: .....

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