sábado, 29 de julio de 2017

Derechos del niño y protección internacional


La protección del niño existe desde hace tiempo, incluso antes de la Convención sobre los Derechos del niño de 1989. Los Estados pusieron en marcha la protección del niño valiéndose de todos los tratados internacionales (declaraciones, convenciones, etc.), bien con textos referidos específicamente a los niños, bien de forma indirecta adoptando medidas de protección de la familia y las madres.

En 1923, la Sociedad de Naciones preparó una declaración sobre los derechos del niño. Los Estados miembros ratificaron esta primera declaración, que solo constaba de cinco artículos, en 1924. Si bien era limitada, ponía de manifiesto los derechos más importantes.
Artículo 1: derecho a desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. Artículo 2: derecho a la alimentación, al acceso a los cuidados y a las ayudas para los huérfanos y los discapacitados. Artículo 3: derecho del niño a ser el primero en recibir socorro en caso de peligro. Artículo 4: protección del niño contra cualquier tipo de explotación. Artículo 5: acceso a la educación en el respeto y la acogida del prójimo.
En 1959, las Naciones Unidas crearon la segunda declaración de los derechos del niño que resaltaba diez principios importantes: el disfrute de todos los derechos mencionados en la declaración sin discriminación; una protección especial por ley con el fin de permitir a los niños un sano desarrollo en el plano físico, intelectual, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad y dignidad; el derecho a crecer bajo la protección y responsabilidad de sus padres; la protección de la salud y el derecho a la alimentación; la protección de los niños discapacitados; la noción del interés superior del niño y el derecho a la educación; la posibilidad de recibir primeros auxilios en caso de peligro; la protección contra todas las formas de negligencia, crueldad y explotación; el derecho a tener un nombre y una nacionalidad al nacer; la no discriminación por raza, color, sexo, religión, opinión política o no política, etc.
Pero a pesar de la importancia de ambas declaraciones y de la mención que hacen de los derechos del niño, su valor jurídico era limitado, pues sus destinatarios no estaban obligados a someterse a ellas y no cometían ninguna infracción al no respetarlas.
Finalmente, los Estados miembros de las Naciones Unidas deciden crear una convención sobre los derechos del niño que se respete y sea obligatoria para los Estados signatarios. En 1989 los Estados anuncian la creación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que ratifican 193 Estados. Se considera una de las convenciones más ratificadas del mundo y contiene derechos civiles y políticos, así como derechos culturales, sociales y económicos.
Esta convención contiene 54 artículos que explican e indican de forma precisa todos los derechos del niño, como el derecho a la vida, a la alimentación, a la protección, a la educación, a la protección del niño discapacitado, etc. La segunda parte contiene los mecanismos de control y la puesta en marcha de la convención por parte del Comité de los Derechos del Niño. El Comité está compuesto por 18 expertos independientes que vigilan la aplicación de la Convención por parte de los Estados signatarios. Vigilan también la puesta en marcha de dos protocolos facultativos de la Convención.
En mayo del año 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta y abre a la firma dos protocolos para la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño relativos a la venta, prostitución y pornografía infantil, así como a la participación de los niños en conflictos armados. Estos protocolos entran en vigor el 18 de enero de 2002.
El 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta el
3er Protocolo Facultativo de esta Convención, estableciendo así un procedimiento de denuncia individual en caso de violaciones de los derechos del niño. El Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones unidas aceptó unánimemente este protocolo el 17 de junio de 2011. Dicho protocolo entró en vigor tres meses después de la décima ratificación.
El Estado es el principal responsable de la protección del los derechos del niño, pero no el único, ya que existen otras organizaciones nacionales e internacionales. Toda persona debe participar en la protección cuando se violen estos derechos. Por ejemplo, en Humanium recibimos a menudo correos de personas que se ponen en contacto con nuestra organización para enseñarnos un vídeo que les parece inaceptable en Facebook o Youtube porque muestra una violación de los derechos del niño. Cada persona es pues, en sí misma, responsable de la protección de los niños a su alrededor.
Si no hemos podido poner fin a la discriminación, la guerra, el hambre en el mundo y cualquier otra violación de los derechos del niño y los seres humanos, debemos hacer todo lo posible para proteger a nuestros niños, porque ellos son el futuro y deseamos que puedan conseguir todo aquello que nosotros no hemos podido: difundir el espíritu de amor y de paz en el mundo.
Escrito por: Osama Rihan
Traducido por: Adriana Campos Guerra
Revisado por : María José Vecino Puerto
http://www.humanium.org/es/

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