Artículo 1.
Con
la denominación de Asociación “Alegría Global Valle de Ricote”, se constituye
una entidad de ámbito regional, de interés general y sin ánimo de lucro, al
amparo del Art. 22 de la Constitución Española, dotada de personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y demás
normativa que pudiera serle de aplicación.
La Asociación se
configura como organización no gubernamental y laica, por su completa
independencia de todo poder público en su organización, funcionamiento y
formación de su voluntad colectiva. Asimismo se declara independiente de toda
forma de influencia que no derive de la voluntad democrática de sus miembros
expresada por medio de sus órganos de gobierno y representación.
La
Asociación se inspira en los principios
de convivencia pacífica basada en los Derechos, Cooperación,
Solidaridad, Igualdad, Respeto de las diferencias culturales, Pluralismo y Defensa de los Derechos Humanos
individuales y colectivos universalmente proclamados y reconocidos en los instrumentos
vigentes de Derechos Internacionales.
“Alegría
Global Valle de Ricote” destina su actividad, en general, al conjunto de la
ciudadanía, y en particular considera beneficiarios de la misma a todas las
personas, colectivos y comunidades en que se manifieste la necesidad de ayuda,
de acuerdo con los fines y principios inspiradores de ideario.
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