jueves, 19 de diciembre de 2013

Artículo I de los Estatutos de la Asociación "Alegría Global del Valle de Ricote"

Artículo 1.
Con la denominación de Asociación “Alegría Global Valle de Ricote”, se constituye una entidad de ámbito regional, de interés general y sin ánimo de lucro, al amparo del Art. 22 de la Constitución Española, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y demás normativa que pudiera serle de aplicación.

La Asociación se configura como organización no gubernamental y laica, por su completa independencia de todo poder público en su organización, funcionamiento y formación de su voluntad colectiva. Asimismo se declara independiente de toda forma de influencia que no derive de la voluntad democrática de sus miembros expresada por medio de sus órganos de gobierno y representación.

La Asociación se inspira en los principios de convivencia pacífica basada en los Derechos, Cooperación, Solidaridad, Igualdad, Respeto de las diferencias culturales, Pluralismo y Defensa de los Derechos Humanos individuales y colectivos universalmente proclamados y reconocidos en los instrumentos vigentes de Derechos Internacionales.


“Alegría Global Valle de Ricote” destina su actividad, en general, al conjunto de la ciudadanía, y en particular considera beneficiarios de la misma a todas las personas, colectivos y comunidades en que se manifieste la necesidad de ayuda, de acuerdo con los fines y principios inspiradores de ideario.

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